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Cofepris emite reglas para establecimientos de procedimientos quirúrgicos estéticos

Cofepris emite reglas para establecimientos de procedimientos quirúrgicos estéticos

Se refiere tanto a los médicos que realizan los procedimientos como a las instalaciones

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió la alta directiva sanitaria dirigida a todos los establecimientos de servicios de atención médica donde se practican procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, enlistando los puntos críticos sujetos a vigilancia sanitaria.

El documento estipula las condiciones que estos establecimientos deben cumplir en cuanto a documentación legal y técnica, infraestructura y equipamiento, condiciones generales y de expedientes clínicos para garantizar que los procedimientos quirúrgicos sean efectuados por personal debidamente calificado, así como para prevenir la posible contaminación de áreas, insumos o dispositivos médicos.

En esta alta directiva, la autoridad federal reitera que la atención a pacientes a quienes se realizará una cirugía con fines estéticos debe realizarse en un establecimiento que cuente con licencia para actos quirúrgicos, licencia sanitaria de farmacia hospitalaria, licencia sanitaria de servicios de sangre y aviso de funcionamiento de laboratorio clínico. Esta documentación debe estar vigente y ser aprobada por las autoridades sanitarias.

Además, el responsable sanitario del establecimiento debe contar con acreditación académica que ostente especialidad quirúrgica, preferentemente en cirugía plástica, y que sólo podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética los médicos o médicas con título profesional y cédula de especialidad expedida por una autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina.

Asimismo, las instalaciones deben cumplir lo señalado en la NOM016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, así como lo dispuesto en la norma NOM-006-SSA3-2011, para la práctica de anestesiología.

También se debe garantizar que las unidades quirúrgicas sean de acceso restringido y cuenten con un pasillo de circulación blanca conectada con la Central de Esterilización y Equipos (CEE) a través de una ventana para la entrega de material, además acabados sanitarios de fácil limpieza, sistema de ventilación con inyección y extracción de aire, evitar la presencia de flujos y contaminaciones cruzadas, así como áreas y servicios debidamente delimitados.

Una alta directiva sanitaria es una iniciativa de Cofepris que destaca los puntos prioritarios que deben cumplir los establecimientos sujetos a control sanitario. Estos puntos son enunciativos, mas no limitativos, del cumplimiento que debe tener cada uno de los giros de acuerdo con la normatividad.

La Cofepris invitó a la población a formar parte de la vigilancia activa denunciando establecimientos de salud que representen un riesgo sanitario a través del teléfono 800 033 5050 o al Sistema de Denuncia Sanitaria:

https://tramiteselectronicos03.cofepris.gob.mx/DenunciaExterna/W/InicioW.aspx

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